Absurdos del literalismo constitucional

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Recomiendo también una escucha atenta de la entrevista de López-Dóriga en Fórmula del 24 de julio (Ex ministro de la Corte dice que Morena no puede tener sobrerrepresentación por no inscribir candidatos).

Héctor Aguilar Camín

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Hay una entrevista de Diego Valadés con Joaquín López-Dóriga que me recomiendan oír despacio. Recomiendo también una escucha atenta de la entrevista de López-Dóriga en Fórmula del 24 de julio (Ex ministro de la Corte dice que Morena no puede tener sobrerrepresentación por no inscribir candidatos).

Valadés muestra con elocuencia y claridad, que la lectura literalista de la Constitución en materia de sobrerrepresentación política, contenida en el artículo 54, conduce a un callejón sin salida, y daría paso a un cambio inesperado en el Congreso, no previsto por la Constitución.

En la entrevista, Valadés pide a los literalistas leer completo el artículo 54 constitucional, especialmente en su fracción I, que dice a la letra:

“Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

Las “listas regionales” se refieren a la lista de candidatos de representación proporcional, los famosos plurinominales, que registra cada partido y que se le asignan como diputados, a cada partido, según su votación nacional alcanzada, siempre que esta sea superior al 3%.

Se pregunta Valadés:

¿Cuántos candidatos presentó en distritos uninominales el Partido del Trabajo? Respuesta: 0. ¿Cuántos presentó el PVEM? También 0. ¿Y Morena? 0 también.

Todos presentaron candidatos de coalición, no de partido, lo mismo que el PAN, el PRI y el PRD.

Según la fracción I del Art. 54, ninguno de esos partidos tiene derecho a diputados plurinominales, pues no presentaron candidatos como partidos, en 200 distritos uninominales, de mayoría.

El 2 de junio todos los candidatos de estos partidos fueron presentados como candidatos de coalición, aunque la gente podía votar en la boleta por el partido de su preferencia dentro de la coalición, y así se asignaron a los partidos los triunfos que obtuvo bajo la figura de coalición.

En estricta literalidad, estos partidos deberían quedar excluidos del reparto de curules plurinominales. Tendrían que quedarse sólo con sus triunfos por mayoría obtenidos como coalición, no como partidos.

El único partido que tendría derecho a escaños plurinominales sería Movimiento Ciudadano, que presentó candidatos propios en 200 distritos, ganó 1 y obtuvo el 10.9% de los votos.

Las consecuencias numéricas de esta literalidad son notables. Mañana un acercamiento.

CON INFORMACIÓN DE MILENIO

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