Al igual que los estudiantes, los trabajadores cuentan con días de descanso obligatorio que implican un día más de descanso además de sus vacaciones, y tienen derecho a estos, esto a pesar de que algunos prefieran trabajar y que se les pague el triple, y por eso, es que la lista de estos días laborales se actualizó.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los empleados cuentan con dos opciones acerca de sus días de descanso obligatorio, o llegan a un acuerdo con sus patrones para descansar ese día y con paga o prefieren trabajar y que se les pague el triple pues en dichos casos, el empleado tiene derecho a recibir independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, o sea un sueldo triple.
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Pero igual es cierto que dependiendo el rol de la empresa en la que trabajes, los días de descanso obligatorio se dan directamente, sin opciones porque descansas solamente porque ese día se suspenden las labores en toda la empresa y listo, aunque no hay muchos de estos días en México.
Pero se acaba de agregar un nuevo día de descanso obligatorio a la lista, sin embargo este no aplica a todo México, así que no todos los trabajadores podrán gozar de él, pero existe la posibilidad de que otros estados retomen la iniciativa y se añada este día.
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Lista de días de descanso obligatorio
La modificación en la lista indica que el 1 de diciembre ya no es día de descanso obligatorio y se adelantó para el 1 de octubre, día en que se realizará la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, o sea que aplica cada 6 años.
Este día solo aplicará a Baja California y para ciertos trabajadores, y ese día es el Día del Padre, pero eso no significa que todos los trabajadores que son padres van a descansar, sino que los empleados al servicio del Gobierno del Estado se realizará cada tercer viernes del mes de junio con motivo del Día del Padre.
Mientras que los días feriados o festivos son los que no son trabajables y se consideran como descanso obligatorio y por eso, el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo indica que estos días son los siguientes:
- El 1 de enero
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo
- El 1 de mayo
- El 16 de septiembre
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- El 25 de diciembre