Senado prohíbe terapias de conversión en México, conoce las sanciones

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Los senadores aprobaron las reformas al Código Penal Federal y a la LEy General de Salud para prohibir las terapias de conversión.

Los senadores aprobaron reformas al código penal y a la ley general de salud.

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El pleno del Senado de la República aprobó las reformas al Código Penal y a la Ley General de Salud con el fin de que se prohiban y se sanciones de manera definitiva y a nivel nacional los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG) igual conocidas como Terapias de conversión.

Estas han sido consideradas por organismos internacionales como actos de tortura contra la comunidad LGBTQ+ porque consisten en someter a las víctimas a abusos sexuales, electrochoques e incluso presuntos exorcismos para que se identifiquen como personas heterosexuales.

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Los senadores aprobaron prohibir los ECOSIG con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones en una sesión de casi 12 horas a un mes de que la aprobaron en la Cámara de Diputados y a seis años de que se presentó la iniciativa.

“Los ECOSIG son prácticas que han incentivado la violación de los derechos humanos de la comunidad LGBTTTIQ+.”, escribió en redes sociales el Senado.

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¿Cómo sancionarán las terapias de conversión?

De acuerdo con el senado, quien haga estas llamadas terapias de conversión o ECOSIG va a ser sancionado con dos a seis años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que hoy en día es una suma entre 108 mil y 216 mil pesos.

Las reformas que adicionan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud dicen que estas sanciones se van a imponer a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Pero esta sanción aumentará al doble cuando las conductas tipificadas se hagan en personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con discapacidad.

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